Contrato de Prestación de Servicios de Telecomunicaciones — Comway SRL
Versión 3.0 — Documento elaborado conforme Ley 24.240 (Defensa del Consumidor), Ley 25.326 (Protección de Datos Personales), Ley 27.078 (Argentina Digital), Resolución ENACOM 733/2017 (Reglamento General de Clientes de los Servicios de TIC) y Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN).
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Datos del prestador
- Razón social: Comway SRL
- CUIT: 30-71227020-5
- Domicilio comercial y constituido: Av. Los Incas 04, Bº Grand Bourg, Salta, República Argentina
- Inscripción ENACOM (Licencia STIC): N°
52-E/2017 - Atención al cliente:
info@comway.com.ar— WhatsApp +54 9 387 605 0860 —https://www.comway.com.ar
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1. Definiciones
- PRESTADORA / COMWAY: Comway SRL, identificada en el encabezado, prestadora de servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) inscripta ante el ENACOM.
- CLIENTE: la persona humana o jurídica suscriptora identificada en la Solicitud de Servicio. Cuando el CLIENTE sea persona humana destinataria final, será considerado consumidor en los términos del art. 1 Ley 24.240 y arts. 1092-1093 CCCN.
- SERVICIO: el servicio de valor agregado de acceso a internet u otros servicios TIC contratados, en la modalidad Residencial, Comercial / PyME o Internet Dedicado (cláusula 6).
- EQUIPOS EN COMODATO: dispositivos de propiedad de COMWAY entregados al CLIENTE conforme Anexo I — Inventario, suscripto a la instalación.
- SOLICITUD DE SERVICIO: documento (físico o digital) que individualiza al CLIENTE, el plan, la dirección de instalación, las condiciones particulares y el cargo de instalación. Forma parte integrante del presente.
- NOTIFICACIÓN FEHACIENTE: comunicación cursada por al menos dos (2) medios concurrentes —correo electrónico declarado, WhatsApp, SMS, carta documento, factura impresa o digital— que permita acreditar emisión, recepción y contenido (conforme criterio del art. 12 Res. ENACOM 733/2017).
2. Objeto
COMWAY se obliga a prestar al CLIENTE el SERVICIO conforme las condiciones técnicas, comerciales y de calidad descriptas en la Solicitud de Servicio, en este contrato y en la normativa aplicable. La Solicitud de Servicio prevalecerá sobre el presente cuando refiera a aspectos particulares (plan, velocidad, cargos, promociones).
3. Vigencia, permanencia y derecho de revocación
3.1 Vigencia
Inicia con la firma de la Solicitud de Servicio y la efectiva instalación del SERVICIO; rige por tiempo indeterminado hasta su rescisión por cualquiera de las partes conforme las cláusulas 13 y 14.
3.2 Sin permanencia
El contrato no obliga a permanencia alguna, salvo que la Solicitud de Servicio incorpore expresamente una promoción con cláusula de permanencia, en cuyo caso se informará el plazo, los beneficios y la penalidad aplicable, todo ello previa aceptación expresa del CLIENTE.
3.3 Derecho de revocación
Conforme art. 34 Ley 24.240 y arts. 1110-1116 CCCN, en contrataciones celebradas fuera del establecimiento comercial o por medios electrónicos, el CLIENTE consumidor puede revocar la aceptación dentro de los diez (10) días corridos contados desde la firma o desde la efectiva instalación del SERVICIO, lo que ocurra después, sin necesidad de expresar motivo y sin costo alguno. La revocación se ejerce por cualquiera de los canales de la cláusula 17.
4. Derechos del CLIENTE
Conforme arts. 4 a 8 Res. ENACOM 733/2017 y arts. 4, 8 bis y 42 Constitución Nacional / Ley 24.240, el CLIENTE tiene derecho a:
- Recibir información clara, veraz, detallada y gratuita sobre el SERVICIO, sus precios y condiciones.
- Acceder a la prestación con calidad técnica conforme normativa ENACOM (Reglamento de Calidad).
- Trato digno, equitativo y no discriminatorio (art. 8 bis Ley 24.240).
- Privacidad y protección de sus datos personales (Ley 25.326).
- Contratar y rescindir libremente, sin penalidades fuera de las informadas y aceptadas.
- Reclamar y obtener respuesta dentro de los plazos legales (cláusula 17).
- Indemnización proporcional por interrupciones imputables a COMWAY (cláusula 7) y, en Internet Dedicado, conforme tabla del Anexo III (cláusula 11).
- Recurrir gratuitamente a las vías administrativas (ENACOM y Defensa del Consumidor) y a los Tribunales de la Provincia de Salta (cláusula 19), sin perjuicio del orden público de protección al consumidor.
- Conservar el número de cliente y solicitar la portabilidad o cesión cuando técnica y normativamente sea posible.
- Continuidad mínima del SERVICIO durante períodos especiales conforme normativa vigente.
5. Obligaciones del CLIENTE
- Suministrar datos verídicos y mantenerlos actualizados (cláusula 16).
- Abonar el SERVICIO en término (cláusula 8).
- Custodiar las credenciales de acceso; la divulgación voluntaria al tercero pone en cabeza del CLIENTE las consecuencias.
- Usar los EQUIPOS EN COMODATO con la diligencia del buen tenedor (art. 1536 CCCN).
- Proveer instalación eléctrica estabilizada con tomacorrientes adecuados.
- No revender el SERVICIO a terceros sin autorización escrita de COMWAY.
- No utilizar el SERVICIO para actividades ilícitas (malware, ataques, spam masivo, contenidos ilegales o que vulneren derechos de terceros).
6. Modalidades del SERVICIO
6.1 Internet Residencial
Plan de uso doméstico, ancho de banda asimétrico, IP dinámica, sujeto a la Política de Uso Aceptable publicada en el sitio web. Compromisos de calidad conforme Reglamento ENACOM aplicable a usuarios residenciales.
6.2 Internet Comercial / PyME
Plan optimizado para uso profesional, posibilidad de IP fija opcional, soporte preferencial en horario comercial, prioridad en resolución de incidentes técnicos.
6.3 Internet Dedicado
Modalidad para clientes con requerimientos críticos (empresas, gobierno, entidades educativas, prestadores de servicios). Características:
- Ancho de banda simétrico garantizado 1:1 (subida = bajada, sin sobresuscripción).
- IP fija pública (al menos una; rangos disponibles bajo solicitud).
- SLA contractual con compromiso de disponibilidad mensual mínima del 99,5 % (≈ 3 h 39 min máximo de indisponibilidad mensual no programada).
- Tiempo de respuesta ante incidente crítico: dos (2) horas hábiles. Tiempo de resolución objetivo: ocho (8) horas hábiles.
- Sin política de uso justo (FUP) ni capping de tráfico.
- Indemnización por incumplimiento de SLA: bonificación tabulada en el Anexo III, aplicada como crédito en factura del mes siguiente, conforme cláusula 11.
- Soporte técnico 24×7 vía línea exclusiva indicada en la Solicitud de Servicio.
- Anexo III específico de SLA forma parte integrante del contrato cuando se contrata esta modalidad.
7. Calidad del Servicio (SLA general)
- El SERVICIO se prestará las 24 horas, los 365 días del año, salvo interrupciones por mantenimiento programado, causas de fuerza mayor o causas no imputables a COMWAY (cláusula 7.5).
- Las velocidades publicadas representan el tope técnico disponible del plan; COMWAY se compromete a parámetros mínimos conforme Reglamento de Calidad del Servicio TIC (Res. ENACOM 580/2018 y sus modificatorias).
- Indemnización automática por cortes imputables a COMWAY (modalidades Residencial y Comercial): bonificación proporcional al tiempo de corte sobre el abono mensual, calculada sobre la base de un mes de 30 días, por cada día completo o fracción mayor a 6 horas continuas de indisponibilidad. Se acreditará en la facturación del mes siguiente.
- Internet Dedicado: rige la tabla de bonificación tabulada del Anexo III, aplicada como crédito en factura del mes siguiente.
- Cortes programados: COMWAY notificará al CLIENTE los cortes programados con la mayor antelación posible. Quedan exceptuados de preaviso los cortes derivados de urgencias técnicas, casos fortuitos, fuerza mayor o decisiones regulatorias, los que se comunicarán tan pronto sea operativamente posible.
8. Facturación, pago y mora
8.1 Facturación
- Abono mensual a mes vencido, con IVA incluido.
- Primera fecha de vencimiento: día 15 de cada mes. Segunda fecha de vencimiento (sin recargo): último día del mes.
- Medios de pago: transferencia, tarjeta, billeteras electrónicas, plataformas habilitadas y caja en oficina comercial.
8.2 Tarifa plana
La falta de uso del SERVICIO por causa ajena a COMWAY no exime al CLIENTE del pago.
8.3 Mora
Conforme art. 886 CCCN, transcurrida la segunda fecha de vencimiento sin pago se incurrirá en mora automática. Sobre el saldo deudor se aplicará un interés equivalente a la tasa pasiva del Banco de la Nación Argentina para depósitos a plazo fijo a 30 días, calculado desde la mora hasta el efectivo pago.
8.4 Suspensión por mora — preaviso
Conforme art. 24 Res. ENACOM 733/2017, transcurridos quince (15) días corridos desde la segunda fecha de vencimiento sin pago, COMWAY notificará fehacientemente la mora otorgando un preaviso de cinco (5) días hábiles antes de la suspensión técnica del SERVICIO. La notificación informará el monto adeudado, la fecha límite de pago y los canales para regularizar.
8.5 Acción judicial
La falta de pago de tres (3) meses calendario consecutivos faculta a COMWAY a iniciar las acciones de cobro que correspondan en sede judicial competente (cláusula 19), por la vía procesal que jurídicamente corresponda.
9. Rehabilitación del SERVICIO
- Cancelada íntegramente la deuda (capital, intereses y cargos), COMWAY rehabilitará el SERVICIO dentro de veinticuatro (24) horas hábiles.
- Podrá aplicarse un cargo de reconexión proporcional al costo administrativo y técnico, con tope máximo del veinticinco por ciento (25 %) del abono mensual del plan, informado al CLIENTE antes de su aplicación (conforme criterio art. 37 Ley 24.240 y art. 1121 CCCN sobre proporcionalidad de cargos).
10. Modificación de tarifas y condiciones contractuales
Conforme art. 12 Res. ENACOM 733/2017, art. 1090 CCCN y arts. 988/1119 CCCN:
Las tarifas y condiciones del SERVICIO podrán ajustarse según los siguientes mecanismos:
10.1 Ajuste por índice o variación de costos
La PRESTADORA podrá aplicar ajustes proporcionales a la variación de índices oficiales o de los costos directos del servicio (energía, transporte, divisas para equipamiento importado). Estos ajustes se reflejarán en la siguiente factura emitida con detalle del concepto, sin requerir preaviso adicional.
10.2 Modificaciones estructurales
Toda modificación que implique cambio de plan, supresión de servicios contratados o aumento que exceda significativamente la variación inflacionaria del período, será notificada al CLIENTE por medio fehaciente con razonable antelación, otorgando derecho a rescindir el contrato sin cargo durante dicho plazo. La sola publicación en el sitio web NO constituye notificación fehaciente.
10.3 Aceptación
Comunicada la modificación estructural conforme 10.2, si vencido el plazo otorgado el CLIENTE no manifiesta rechazo expreso por los canales de la cláusula 17 y continúa usando el SERVICIO, transcurridos quince (15) días corridos desde la notificación se entenderá aceptada la modificación. Esta presunción no priva al CLIENTE de los derechos irrenunciables que le asisten conforme Ley 24.240 ni de la facultad de rescindir sin cargo durante el plazo informado.
Nota interna de auditoría legal (no forma parte del contrato firmado): El plazo de 15 días corridos para aceptación tácita de modificaciones estructurales puede ser cuestionado por ENACOM por considerarlo insuficiente frente a la práctica regulatoria habitual (60 días). La cláusula es defendible jurídicamente —porque el CLIENTE conserva su facultad de rescisión sin cargo y los derechos irrenunciables— pero no es óptima desde el punto de vista regulatorio. Recomendación: validar este plazo con abogado matriculado antes de la puesta en producción y considerar elevar a 30 o 60 días si surge observación de ENACOM.
11. Responsabilidad
11.1 Régimen aplicable
La responsabilidad de la PRESTADORA por incumplimientos imputables se limita a:
- El daño directo, efectivo y debidamente acreditado por el CLIENTE.
- Quedan excluidos: lucro cesante, daño moral, pérdida de chance, daños indirectos, mediatos o consecuenciales, daños a terceros y daños a equipos del CLIENTE no imputables a personal técnico de COMWAY.
- Indemnización tabulada para Internet Dedicado: bonificación proporcional según el SLA contratado (Anexo III), aplicada como crédito en factura siguiente.
- Indemnización para servicio Residencial y Comercial: bonificación proporcional al tiempo de corte sobre el abono mensual conforme cláusula 7.3.
11.2 Eximentes
COMWAY no responde por:
- Caso fortuito o fuerza mayor (arts. 1730-1733 CCCN) debidamente acreditado.
- Contenidos publicados o consumidos por terceros a través del SERVICIO.
- Alcance de la señal Wi-Fi dentro del domicilio del CLIENTE cuando se conecten múltiples equipos, salvo que la falla sea imputable a equipo de COMWAY.
- Daños en equipamiento del CLIENTE por virus, configuraciones inadecuadas, instalación eléctrica deficiente atribuible al CLIENTE o factores climáticos extremos en tecnologías que requieran línea de vista, debidamente informados como restricción al momento de la contratación.
11.3 Cláusula de salvaguarda de orden público
Las disposiciones imperativas de la Ley 24.240 prevalecen sobre cualquier limitación contractual establecida en este artículo. Se aplican sin perjuicio de los derechos irrenunciables del consumidor (art. 65 Ley 24.240; art. 1709 CCCN).
12. Equipos en comodato
- Los equipos (antena, router, transformador, soporte, cableado, ONT/ONU y dispositivos asociados) se entregan en comodato, son propiedad exclusiva de COMWAY y se detallan en el Anexo I — Inventario, suscripto a la instalación.
- El CLIENTE responde por rotura, daño o pérdida imputables a culpa, dolo o uso indebido, abonando el valor de reposición depreciado conforme la vida útil técnica del equipo y su antigüedad. No se aplicará valor de reposición a nuevo.
- No serán imputables al CLIENTE los deterioros por uso normal, vicios de fabricación, descargas atmosféricas, sobretensiones de la red eléctrica pública o caso fortuito.
- Devolución a la baja: el CLIENTE dispone de quince (15) días corridos para devolver los equipos en oficina comercial o coordinar el retiro técnico, sin cargo. Vencido ese plazo sin devolución, COMWAY podrá reclamar el valor depreciado.
13. Instalación
El CLIENTE autoriza al personal técnico a realizar las intervenciones necesarias para la prestación del SERVICIO (perforaciones, fijaciones, tendido de cables) bajo prácticas razonables de instalación.
COMWAY responderá únicamente por daños causados por dolo o negligencia grave del personal técnico, debiendo el CLIENTE notificar el daño por escrito —por cualquiera de los canales de la cláusula 17— dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la intervención, bajo apercibimiento de tener por consentidas las condiciones en que se entregó la obra.
Quedan a cargo del CLIENTE las decisiones estéticas (ubicación de equipos, recorrido de cables) consensuadas con el técnico al momento de la instalación, sin reclamo posterior por estos aspectos una vez finalizada la intervención.
14. Baja del SERVICIO
14.1 Baja a solicitud del CLIENTE
Conforme art. 10 ter Ley 24.240, la baja es gratuita, sin penalidad (salvo promociones con permanencia expresamente aceptadas), y se solicita exclusivamente a través del formulario digital de baja disponible en https://comway.com.ar/baja. El formulario se valida con Turnstile (anti-spam) y registra fecha cierta de la solicitud, lo que garantiza trazabilidad y respaldo documental para ambas partes.
COMWAY emitirá constancia de baja en formato digital dentro de las 72 horas hábiles. La baja se efectiviza al cierre del ciclo de facturación o en la fecha solicitada por el CLIENTE, lo que sea posterior.
14.2 Baja por COMWAY
- Por falta de pago conforme cláusula 8.
- Por uso indebido grave conforme cláusula 5, previa notificación con plazo de remediación cuando sea técnicamente posible.
- Imposibilidad sobreviniente de prestación no imputable a la PRESTADORA (incluyendo pero no limitado a: cese de servicios de proveedores upstream, decisiones regulatorias, fuerza mayor, caso fortuito, restricciones de infraestructura de terceros): el contrato se extinguirá de pleno derecho. La obligación de COMWAY se limitará al reintegro proporcional de importes pagados por servicios no prestados del período en curso. Quedan excluidos lucro cesante, daño moral, pérdida de chance y cualquier reclamo por costos de migración a otro prestador. COMWAY notificará al CLIENTE con la mayor antelación posible y procederá al retiro de los EQUIPOS EN COMODATO. Lo anterior se aplica sin perjuicio de los derechos irrenunciables del consumidor conforme Ley 24.240.
15. Cesión
- Ninguna parte podrá ceder el contrato sin consentimiento escrito de la otra.
- Cesión solicitada por el CLIENTE: previa Solicitud de Cesión con presencia de cedente y cesionario, sujeta a la cancelación de toda deuda pendiente y a la suscripción del presente por el cesionario.
- Sucesión por causa de muerte: los herederos podrán solicitar la continuidad o la baja del SERVICIO acreditando vínculo, sin cargo de cesión.
16. Comunicaciones
- Las comunicaciones de COMWAY al CLIENTE se cursarán por correo electrónico, WhatsApp, SMS, factura o carta al domicilio declarado, considerándose válidamente recibidas a partir de las 0:00 hs del día hábil siguiente al envío.
- El CLIENTE asume la carga de mantener actualizados sus datos de contacto. Las notificaciones cursadas al último dato declarado se reputarán válidas; ello no extingue ni limita los derechos del CLIENTE conforme la Ley 24.240 y la Res. ENACOM 733/2017.
17. Procedimiento de reclamos
17.1 Vía interna (COMWAY)
Canales habilitados:
- WhatsApp: +54 9 387 605 0860 (lun-vie 9:30 a 13:00 y 16:30 a 20:00 · sáb 9:30 a 13:00).
- E-mail:
info@comway.com.ar. - Oficina comercial: Av. Los Incas 04, Bº Grand Bourg, Salta.
- Formulario web:
https://comway.com.ar/legal/reclamos.
| Tipo de reclamo | Respuesta inicial | Resolución final |
|---|---|---|
| Deficiencia o interrupción del SERVICIO | 3 días hábiles | hasta 10 días hábiles |
| Facturación | 5 días hábiles | hasta 10 días hábiles |
| Otros reclamos | 10 días hábiles | hasta 15 días hábiles |
Cada reclamo recibirá número de gestión verificable por el CLIENTE.
17.2 Vía externa
Sin perjuicio de los canales internos, el CLIENTE puede presentar reclamo ante ENACOM (https://www.enacom.gob.ar/usuarios — 0800-333-3344) y ante la autoridad de Defensa del Consumidor de su jurisdicción (Provincia de Salta o Ventanilla Única Federal — https://www.argentina.gob.ar/produccion/defensadelconsumidor/formulario — 0800-666-1518).
18. Protección de datos personales
El CLIENTE autoriza a COMWAY a tratar sus datos personales con la finalidad de prestar el servicio contratado, gestionar la relación comercial y cumplir obligaciones legales y regulatorias. El CLIENTE puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición conforme la Ley 25.326. La Política de Privacidad publicada en el sitio web (https://comway.com.ar/legal/privacidad) detalla las condiciones del tratamiento.
19. Jurisdicción y ley aplicable
- Ley aplicable: leyes de la República Argentina.
- Jurisdicción: las partes establecen como tribunales competentes a los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Salta, con renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.
- Quedan a salvo las disposiciones imperativas de la Ley 24.240 aplicables al CLIENTE consumidor.
- Esta cláusula no priva al CLIENTE del derecho a recurrir a las vías administrativas gratuitas indicadas en la cláusula 17.2.
20. Disposiciones finales
- Lenguaje claro: el presente contrato se redacta en lenguaje sencillo conforme política de Plain Legal Language. Ante duda interpretativa, se aplicará la interpretación más favorable al consumidor (art. 3 y art. 37 último párrafo Ley 24.240; art. 1095 CCCN).
- Cláusulas abusivas: se tendrá por no convenida toda cláusula que se aparte del orden público de protección del consumidor (arts. 988 y 1117-1122 CCCN; art. 37 Ley 24.240).
- Domicilio especial: las partes constituyen los domicilios indicados en el encabezado y la Solicitud de Servicio. Se admite domicilio electrónico (correo declarado).
- Anexos integrantes:
- Anexo I — Inventario de Equipos en Comodato.
- Anexo II — Solicitud de Servicio y plan contratado.
- Anexo III — SLA detallado para Internet Dedicado (cuando aplique).
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Firma de las partes
| El CLIENTE | COMWAY SRL |
|---|---|
| Firma: ____________________ | Firma: ____________________ |
| Aclaración: ____________________ | Aclaración: ____________________ |
| DNI / CUIT: ____________________ | Cargo: ____________________ |
Lugar: Salta — Fecha:
Se firman dos ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. El CLIENTE manifiesta haber recibido copia íntegra del presente, sus Anexos y la Política de Privacidad, y haber sido informado de su derecho de revocación (cláusula 3.3).
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Comway SRL — CUIT 30-71227020-5 — Av. Los Incas 04, Bº Grand Bourg, Salta — Licencia ENACOM STIC N° 52-E/2017 — info@comway.com.ar — https://www.comway.com.ar