# Contrato de Prestación de Servicios de Telecomunicaciones — Comway SRL

**Versión 3.0** — Vigencia desde [FECHA] — Documento elaborado conforme Ley 24.240 (Defensa del Consumidor), Ley 25.326 (Protección de Datos Personales), Ley 27.078 (Argentina Digital), Resolución ENACOM 733/2017 (Reglamento General de Clientes de los Servicios de TIC) y Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN).

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## Datos del prestador

- **Razón social:** Comway SRL
- **CUIT:** 30-71227020-5
- **Domicilio comercial y constituido:** Av. Los Incas 04, Bº Grand Bourg, Salta, República Argentina
- **Inscripción ENACOM (Licencia STIC):** N° `[Nº Licencia ENACOM STIC]`
- **Inscripción AAIP (Registro Nacional de Bases de Datos):** N° `[Nº Inscripción AAIP base de datos]`
- **Atención al cliente:** `info@comway.com.ar` — WhatsApp +54 9 387 605 0860 — `https://www.comway.com.ar`

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## 1. Definiciones

- **PRESTADORA / COMWAY**: Comway SRL, identificada en el encabezado, prestadora de servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) inscripta ante el ENACOM.
- **CLIENTE**: la persona humana o jurídica suscriptora identificada en la **Solicitud de Servicio**. Cuando el CLIENTE sea persona humana destinataria final, será considerado **consumidor** en los términos del art. 1 Ley 24.240 y arts. 1092-1093 CCCN.
- **SERVICIO**: el servicio de valor agregado de acceso a internet u otros servicios TIC contratados, en la modalidad **Residencial**, **Comercial / PyME** o **Internet Dedicado** (cláusula 6).
- **EQUIPOS EN COMODATO**: dispositivos de propiedad de COMWAY entregados al CLIENTE conforme **Anexo I — Inventario**, suscripto a la instalación.
- **SOLICITUD DE SERVICIO**: documento (físico o digital) que individualiza al CLIENTE, el plan, la dirección de instalación, las condiciones particulares y el cargo de instalación. Forma parte integrante del presente.
- **NOTIFICACIÓN FEHACIENTE**: comunicación cursada por al menos dos (2) medios concurrentes —correo electrónico declarado, WhatsApp, SMS, carta documento, factura impresa o digital— que permita acreditar emisión, recepción y contenido (*conforme criterio del art. 12 Res. ENACOM 733/2017*).

## 2. Objeto

COMWAY se obliga a prestar al CLIENTE el SERVICIO conforme las condiciones técnicas, comerciales y de calidad descriptas en la Solicitud de Servicio, en este contrato y en la normativa aplicable. La Solicitud de Servicio prevalecerá sobre el presente cuando refiera a aspectos particulares (plan, velocidad, cargos, promociones).

## 3. Vigencia, permanencia y derecho de revocación

### 3.1 Vigencia
Inicia con la firma de la Solicitud de Servicio y la efectiva instalación del SERVICIO; rige por tiempo indeterminado hasta su rescisión por cualquiera de las partes conforme las cláusulas 13 y 14.

### 3.2 Sin permanencia
El contrato **no obliga a permanencia** alguna, salvo que la Solicitud de Servicio incorpore expresamente una promoción con cláusula de permanencia, en cuyo caso se informará el plazo, los beneficios y la penalidad aplicable, todo ello previa aceptación expresa del CLIENTE.

### 3.3 Derecho de revocación
*Conforme art. 34 Ley 24.240 y arts. 1110-1116 CCCN*, en contrataciones celebradas **fuera del establecimiento comercial** o por **medios electrónicos**, el CLIENTE consumidor puede **revocar la aceptación dentro de los diez (10) días corridos** contados desde la firma o desde la efectiva instalación del SERVICIO, lo que ocurra después, **sin necesidad de expresar motivo y sin costo alguno**. La revocación se ejerce por cualquiera de los canales de la cláusula 17.

## 4. Derechos del CLIENTE

*Conforme arts. 4 a 8 Res. ENACOM 733/2017 y arts. 4, 8 bis y 42 Constitución Nacional / Ley 24.240*, el CLIENTE tiene derecho a:

1. Recibir información clara, veraz, detallada y gratuita sobre el SERVICIO, sus precios y condiciones.
2. Acceder a la prestación con calidad técnica conforme normativa ENACOM (Reglamento de Calidad).
3. Trato digno, equitativo y no discriminatorio (art. 8 bis Ley 24.240).
4. Privacidad y protección de sus datos personales (Ley 25.326).
5. Contratar y rescindir libremente, sin penalidades fuera de las informadas y aceptadas.
6. Reclamar y obtener respuesta dentro de los plazos legales (cláusula 17).
7. Indemnización proporcional por interrupciones imputables a COMWAY (cláusula 7) y, en Internet Dedicado, conforme tabla del Anexo III (cláusula 11).
8. Recurrir gratuitamente a las vías administrativas (ENACOM y Defensa del Consumidor) y a los Tribunales de la Provincia de Salta (cláusula 19), sin perjuicio del orden público de protección al consumidor.
9. Conservar el número de cliente y solicitar la portabilidad o cesión cuando técnica y normativamente sea posible.
10. Continuidad mínima del SERVICIO durante períodos especiales conforme normativa vigente.

## 5. Obligaciones del CLIENTE

1. Suministrar datos verídicos y mantenerlos actualizados (cláusula 16).
2. Abonar el SERVICIO en término (cláusula 8).
3. Custodiar las credenciales de acceso; la divulgación voluntaria al tercero pone en cabeza del CLIENTE las consecuencias.
4. Usar los EQUIPOS EN COMODATO con la diligencia del buen tenedor (*art. 1536 CCCN*).
5. Proveer instalación eléctrica estabilizada con tomacorrientes adecuados.
6. **No revender** el SERVICIO a terceros sin autorización escrita de COMWAY.
7. No utilizar el SERVICIO para actividades ilícitas (malware, ataques, spam masivo, contenidos ilegales o que vulneren derechos de terceros).

## 6. Modalidades del SERVICIO

### 6.1 Internet Residencial
Plan de uso doméstico, ancho de banda asimétrico, IP dinámica, sujeto a la **Política de Uso Aceptable** publicada en el sitio web. Compromisos de calidad conforme Reglamento ENACOM aplicable a usuarios residenciales.

### 6.2 Internet Comercial / PyME
Plan optimizado para uso profesional, posibilidad de IP fija opcional, soporte preferencial en horario comercial, prioridad en resolución de incidentes técnicos.

### 6.3 Internet Dedicado
Modalidad para clientes con requerimientos críticos (empresas, gobierno, entidades educativas, prestadores de servicios). Características:

- **Ancho de banda simétrico garantizado 1:1** (subida = bajada, sin sobresuscripción).
- **IP fija pública** (al menos una; rangos disponibles bajo solicitud).
- **SLA contractual** con compromiso de **disponibilidad mensual mínima del 99,5 %** (≈ 3 h 39 min máximo de indisponibilidad mensual no programada).
- **Tiempo de respuesta ante incidente crítico:** dos (2) horas hábiles. **Tiempo de resolución objetivo:** ocho (8) horas hábiles.
- **Sin política de uso justo (FUP)** ni capping de tráfico.
- **Indemnización por incumplimiento de SLA**: bonificación tabulada en el Anexo III, aplicada como crédito en factura del mes siguiente, conforme cláusula 11.
- Soporte técnico 24×7 vía línea exclusiva indicada en la Solicitud de Servicio.
- Anexo III específico de SLA forma parte integrante del contrato cuando se contrata esta modalidad.

## 7. Calidad del Servicio (SLA general)

1. El SERVICIO se prestará las 24 horas, los 365 días del año, salvo interrupciones por mantenimiento programado, causas de fuerza mayor o causas no imputables a COMWAY (cláusula 7.5).
2. Las velocidades publicadas representan el **tope técnico disponible** del plan; COMWAY se compromete a parámetros mínimos conforme **Reglamento de Calidad del Servicio TIC** (Res. ENACOM 580/2018 y sus modificatorias).
3. **Indemnización automática por cortes imputables a COMWAY** (modalidades Residencial y Comercial): bonificación proporcional al tiempo de corte sobre el abono mensual, calculada sobre la base de un mes de 30 días, por cada día completo o fracción mayor a 6 horas continuas de indisponibilidad. Se acreditará en la facturación del mes siguiente sin necesidad de reclamo previo cuando el corte sea registrado por COMWAY.
4. **Internet Dedicado**: rige la tabla de bonificación tabulada del Anexo III, aplicada como crédito en factura del mes siguiente.
5. **Cortes programados**: COMWAY notificará al CLIENTE los cortes programados con la mayor antelación posible. Quedan exceptuados de preaviso los cortes derivados de urgencias técnicas, casos fortuitos, fuerza mayor o decisiones regulatorias, los que se comunicarán tan pronto sea operativamente posible.

## 8. Facturación, pago y mora

### 8.1 Facturación
- Abono mensual a **mes vencido**, con IVA incluido.
- **Primera fecha de vencimiento:** día 15 de cada mes. **Segunda fecha de vencimiento (sin recargo):** último día del mes.
- Medios de pago: transferencia, tarjeta, billeteras electrónicas, plataformas habilitadas y caja en oficina comercial.

### 8.2 Tarifa plana
La falta de uso del SERVICIO por causa ajena a COMWAY no exime al CLIENTE del pago.

### 8.3 Mora
*Conforme art. 886 CCCN*, transcurrida la segunda fecha de vencimiento sin pago se incurrirá en **mora automática**. Sobre el saldo deudor se aplicará un interés equivalente a la **tasa pasiva del Banco de la Nación Argentina para depósitos a plazo fijo a 30 días**, calculado desde la mora hasta el efectivo pago.

### 8.4 Suspensión por mora — preaviso
*Conforme art. 24 Res. ENACOM 733/2017*, transcurridos quince (15) días corridos desde la segunda fecha de vencimiento sin pago, COMWAY notificará fehacientemente la mora otorgando un **preaviso de cinco (5) días hábiles** antes de la suspensión técnica del SERVICIO. La notificación informará el monto adeudado, la fecha límite de pago y los canales para regularizar.

### 8.5 Acción judicial
La falta de pago de tres (3) meses calendario consecutivos faculta a COMWAY a iniciar las acciones de cobro que correspondan en sede judicial competente (cláusula 19), por la vía procesal que jurídicamente corresponda.

## 9. Rehabilitación del SERVICIO

1. Cancelada íntegramente la deuda (capital, intereses y cargos), COMWAY rehabilitará el SERVICIO dentro de **veinticuatro (24) horas hábiles**.
2. Podrá aplicarse un **cargo de reconexión proporcional al costo administrativo y técnico**, con tope máximo del **veinticinco por ciento (25 %)** del abono mensual del plan, **informado al CLIENTE antes de su aplicación** (*conforme criterio art. 37 Ley 24.240 y art. 1121 CCCN sobre proporcionalidad de cargos*).

## 10. Modificación de tarifas y condiciones contractuales

*Conforme art. 12 Res. ENACOM 733/2017, art. 1090 CCCN y arts. 988/1119 CCCN*:

Las tarifas y condiciones del SERVICIO podrán ajustarse según los siguientes mecanismos:

### 10.1 Ajuste por índice o variación de costos
La PRESTADORA podrá aplicar ajustes proporcionales a la variación de índices oficiales o de los costos directos del servicio (energía, transporte, divisas para equipamiento importado). Estos ajustes se reflejarán en la siguiente factura emitida con detalle del concepto, sin requerir preaviso adicional.

### 10.2 Modificaciones estructurales
Toda modificación que implique cambio de plan, supresión de servicios contratados o aumento que exceda significativamente la variación inflacionaria del período, será notificada al CLIENTE por medio fehaciente con razonable antelación, otorgando derecho a rescindir el contrato sin cargo durante dicho plazo. **La sola publicación en el sitio web NO constituye notificación fehaciente.**

### 10.3 Aceptación
Comunicada la modificación estructural conforme 10.2, si vencido el plazo otorgado el CLIENTE no manifiesta rechazo expreso por los canales de la cláusula 17 y continúa usando el SERVICIO, transcurridos **quince (15) días corridos** desde la notificación se entenderá aceptada la modificación. Esta presunción **no priva al CLIENTE de los derechos irrenunciables** que le asisten conforme Ley 24.240 ni de la facultad de rescindir sin cargo durante el plazo informado.

> **Nota interna de auditoría legal (no forma parte del contrato firmado):** El plazo de 15 días corridos para aceptación tácita de modificaciones estructurales puede ser cuestionado por ENACOM por considerarlo insuficiente frente a la práctica regulatoria habitual (60 días). La cláusula es defendible jurídicamente —porque el CLIENTE conserva su facultad de rescisión sin cargo y los derechos irrenunciables— pero no es óptima desde el punto de vista regulatorio. **Recomendación: validar este plazo con abogado matriculado antes de la puesta en producción y considerar elevar a 30 o 60 días si surge observación de ENACOM.**

## 11. Responsabilidad

### 11.1 Régimen aplicable
La responsabilidad de la PRESTADORA por incumplimientos imputables se limita a:

1. **El daño directo, efectivo y debidamente acreditado** por el CLIENTE.
2. **Quedan excluidos**: lucro cesante, daño moral, pérdida de chance, daños indirectos, mediatos o consecuenciales, daños a terceros y daños a equipos del CLIENTE no imputables a personal técnico de COMWAY.
3. **Indemnización tabulada para Internet Dedicado**: bonificación proporcional según el SLA contratado (Anexo III), aplicada como crédito en factura siguiente.
4. **Indemnización para servicio Residencial y Comercial**: bonificación proporcional al tiempo de corte sobre el abono mensual conforme cláusula 7.3.

### 11.2 Eximentes
COMWAY no responde por:

- **Caso fortuito o fuerza mayor** (*arts. 1730-1733 CCCN*) debidamente acreditado.
- Contenidos publicados o consumidos por terceros a través del SERVICIO.
- Alcance de la señal Wi-Fi dentro del domicilio del CLIENTE cuando se conecten múltiples equipos, salvo que la falla sea imputable a equipo de COMWAY.
- Daños en equipamiento del CLIENTE por virus, configuraciones inadecuadas, instalación eléctrica deficiente atribuible al CLIENTE o factores climáticos extremos en tecnologías que requieran línea de vista, debidamente informados como restricción al momento de la contratación.

### 11.3 Cláusula de salvaguarda de orden público
Las disposiciones imperativas de la **Ley 24.240** prevalecen sobre cualquier limitación contractual establecida en este artículo. Se aplican sin perjuicio de los **derechos irrenunciables** del consumidor (*art. 65 Ley 24.240; art. 1709 CCCN*).

## 12. Equipos en comodato

1. Los equipos (antena, router, transformador, soporte, cableado, ONT/ONU y dispositivos asociados) se entregan en **comodato**, son propiedad exclusiva de COMWAY y se detallan en el **Anexo I — Inventario**, suscripto a la instalación.
2. El CLIENTE responde por **rotura, daño o pérdida imputables** a culpa, dolo o uso indebido, abonando el **valor de reposición depreciado** conforme la vida útil técnica del equipo y su antigüedad. **No se aplicará valor de reposición a nuevo.**
3. **No serán imputables al CLIENTE** los deterioros por uso normal, vicios de fabricación, descargas atmosféricas, sobretensiones de la red eléctrica pública o caso fortuito.
4. **Devolución a la baja:** el CLIENTE dispone de **quince (15) días corridos** para devolver los equipos en oficina comercial o coordinar el retiro técnico, sin cargo. Vencido ese plazo sin devolución, COMWAY podrá reclamar el valor depreciado.

## 13. Instalación

El CLIENTE autoriza al personal técnico a realizar las intervenciones necesarias para la prestación del SERVICIO (perforaciones, fijaciones, tendido de cables) bajo prácticas razonables de instalación.

COMWAY responderá únicamente por daños causados por **dolo o negligencia grave** del personal técnico, debiendo el CLIENTE notificar el daño por escrito —por cualquiera de los canales de la cláusula 17— **dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la intervención**, bajo apercibimiento de tener por consentidas las condiciones en que se entregó la obra.

Quedan a cargo del CLIENTE las **decisiones estéticas** (ubicación de equipos, recorrido de cables) **consensuadas con el técnico al momento de la instalación**, sin reclamo posterior por estos aspectos una vez finalizada la intervención.

## 14. Baja del SERVICIO

### 14.1 Baja a solicitud del CLIENTE
*Conforme art. 10 ter Ley 24.240*, la baja es **gratuita, sin penalidad** (salvo promociones con permanencia expresamente aceptadas), por cualquiera de los siguientes canales:
- **Formulario digital de baja** en `https://www.comway.com.ar/baja`.
- Correo electrónico a `info@comway.com.ar`.
- WhatsApp +54 9 387 605 0860 con palabra clave "BAJA" (sujeta a confirmación humana).
- Presencial en oficina comercial.

COMWAY emitirá **constancia de baja** en formato digital dentro de las 72 horas hábiles. La baja se efectiviza al cierre del ciclo de facturación o en la fecha solicitada por el CLIENTE, lo que sea posterior.

### 14.2 Baja por COMWAY
1. Por falta de pago conforme cláusula 8.
2. Por uso indebido grave conforme cláusula 5, previa notificación con plazo de remediación cuando sea técnicamente posible.
3. **Imposibilidad sobreviniente de prestación no imputable a la PRESTADORA** (incluyendo pero no limitado a: cese de servicios de proveedores upstream, decisiones regulatorias, fuerza mayor, caso fortuito, restricciones de infraestructura de terceros): el contrato se extinguirá de pleno derecho. La obligación de COMWAY se limitará al **reintegro proporcional de importes pagados por servicios no prestados del período en curso**. Quedan excluidos lucro cesante, daño moral, pérdida de chance y cualquier reclamo por costos de migración a otro prestador. COMWAY notificará al CLIENTE con la mayor antelación posible y procederá al retiro de los EQUIPOS EN COMODATO. Lo anterior se aplica sin perjuicio de los derechos irrenunciables del consumidor conforme Ley 24.240.

## 15. Cesión

1. Ninguna parte podrá ceder el contrato sin consentimiento escrito de la otra.
2. **Cesión solicitada por el CLIENTE**: previa Solicitud de Cesión con presencia de cedente y cesionario, sujeta a la cancelación de toda deuda pendiente y a la suscripción del presente por el cesionario.
3. **Sucesión por causa de muerte**: los herederos podrán solicitar la continuidad o la baja del SERVICIO acreditando vínculo, sin cargo de cesión.

## 16. Comunicaciones

1. Las comunicaciones de COMWAY al CLIENTE se cursarán por correo electrónico, WhatsApp, SMS, factura o carta al domicilio declarado, considerándose válidamente recibidas a partir de las 0:00 hs del día hábil siguiente al envío.
2. El CLIENTE asume la **carga** de mantener actualizados sus datos de contacto. Las notificaciones cursadas al último dato declarado se reputarán válidas; **ello no extingue ni limita los derechos** del CLIENTE conforme la Ley 24.240 y la Res. ENACOM 733/2017.

## 17. Procedimiento de reclamos

### 17.1 Vía interna (COMWAY)
Canales habilitados:
- **WhatsApp:** +54 9 387 605 0860 (atención humana lun-vie 9 a 18 hs).
- **E-mail:** `info@comway.com.ar`.
- **Oficina comercial:** Av. Los Incas 04, Bº Grand Bourg, Salta.
- **Formulario web:** `https://www.comway.com.ar/reclamos`.

| Tipo de reclamo | Respuesta inicial | Resolución final |
|---|---|---|
| Deficiencia o interrupción del SERVICIO | 3 días hábiles | hasta 10 días hábiles |
| Facturación | 5 días hábiles | hasta 10 días hábiles |
| Otros reclamos | 10 días hábiles | hasta 15 días hábiles |

Cada reclamo recibirá **número de gestión** verificable por el CLIENTE.

### 17.2 Vía externa
Sin perjuicio de los canales internos, el CLIENTE puede presentar reclamo ante **ENACOM** (`https://www.enacom.gob.ar/usuarios` — 0800-333-3344) y ante la **autoridad de Defensa del Consumidor** de su jurisdicción (Provincia de Salta o Ventanilla Única Federal — `https://www.argentina.gob.ar/produccion/defensadelconsumidor/formulario` — 0800-666-1518).

## 18. Protección de datos personales

El CLIENTE autoriza a COMWAY a tratar sus datos personales con la finalidad de prestar el servicio contratado, gestionar la relación comercial y cumplir obligaciones legales y regulatorias. El CLIENTE puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición conforme la Ley 25.326. La **Política de Privacidad** publicada en el sitio web (`https://www.comway.com.ar/privacidad`) detalla las condiciones del tratamiento.

## 19. Jurisdicción y ley aplicable

1. **Ley aplicable:** leyes de la República Argentina.
2. **Jurisdicción:** las partes establecen como tribunales competentes a los **Tribunales Ordinarios de la Provincia de Salta**, con renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.
3. Quedan a salvo las **disposiciones imperativas de la Ley 24.240** aplicables al CLIENTE consumidor.
4. Esta cláusula **no priva al CLIENTE** del derecho a recurrir a las vías administrativas gratuitas indicadas en la cláusula 17.2.

## 20. Disposiciones finales

1. **Lenguaje claro:** el presente contrato se redacta en lenguaje sencillo conforme política de Plain Legal Language. Ante duda interpretativa, se aplicará la interpretación **más favorable al consumidor** (*art. 3 y art. 37 último párrafo Ley 24.240; art. 1095 CCCN*).
2. **Cláusulas abusivas:** se tendrá por no convenida toda cláusula que se aparte del orden público de protección del consumidor (*arts. 988 y 1117-1122 CCCN; art. 37 Ley 24.240*).
3. **Domicilio especial:** las partes constituyen los domicilios indicados en el encabezado y la Solicitud de Servicio. Se admite domicilio electrónico (correo declarado).
4. **Anexos integrantes:**
   - **Anexo I** — Inventario de Equipos en Comodato.
   - **Anexo II** — Solicitud de Servicio y plan contratado.
   - **Anexo III** — SLA detallado para Internet Dedicado (cuando aplique).

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## Firma de las partes

| El CLIENTE | COMWAY SRL |
|---|---|
| Firma: ____________________ | Firma: ____________________ |
| Aclaración: ____________________ | Aclaración: ____________________ |
| DNI / CUIT: ____________________ | Cargo: ____________________ |

**Lugar:** Salta — **Fecha:** [FECHA]

Se firman dos ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. El CLIENTE manifiesta haber recibido copia íntegra del presente, sus Anexos y la Política de Privacidad, y haber sido informado de su derecho de revocación (cláusula 3.3).

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**Comway SRL** — CUIT 30-71227020-5 — Av. Los Incas 04, Bº Grand Bourg, Salta — Licencia ENACOM STIC N° `[Nº Licencia ENACOM STIC]` — Inscripción AAIP N° `[Nº Inscripción AAIP base de datos]` — `info@comway.com.ar` — `https://www.comway.com.ar`
